El discurso de los derechos humanos: Lenguaje, traducción y género

Sobre el libro Human Rights Discourse: Linguistics, Genre and Translation at the European Court of Human Rights, de Jekaterina Nikitina, publicado por Routledge en 2025.

Jekaterina Nikitina
Jekaterina Nikitina
Associate Professor of English language, translation and linguistics at the University of Milan, Italy, where she lectures in linguistic mediation and discursive practices in legal and...
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Estrasburgo. Foto de Jekaterina Nikitina.

Un viaje entre bastidores

Los tribunales supranacionales de derechos humanos representan la cúspide de la rendición de cuentas jurídica a nivel mundial. Sus sentencias moldean las políticas nacionales, influyen en la percepción pública y definen los límites de la actuación estatal. Pero ¿qué hay detrás del lenguaje jurídico pulido de estas decisiones tan influyentes?

El libro Human Rights Discourse revela una dimensión menos explorada pero fundamental: las prácticas lingüísticas y procesales que construyen el universo de los derechos humanos, donde el derecho se concibe como «una práctica social discursiva».

Para proteger los derechos humanos, también debemos proteger la integridad y la inclusividad del lenguaje mediante el cual se reivindican.

El libro ofrece un recorrido guiado por el ciclo de vida de un caso de derechos humanos, principalmente dentro de la Corte Europea de Derechos Humanos (CEDH), y establece comparaciones con las Cortes Interamericana y Africana. Al revelar las complejidades lingüísticas que subyacen a las decisiones legales, destaca cómo el lenguaje no es solo un medio de justicia, sino una fuerza que define su significado y alcance.

Discursos de derechos humanos

Nacido en el contexto posterior a la Segunda Guerra Mundial, en la década de 1950, el discurso de los derechos humanos se desarrolló de forma similar pero diferenciada en distintos marcos institucionales e históricos. Los tres principales tribunales supranacionales —el TEDH, la Corte Interamericana (CIDH) y la Corte Africana (CADHP)— conforman comunidades discursivas distintas.

Cover of the book Human Rights Discours

Lo que me llamó la atención —y dio origen a este libro— es que estos tribunales comparten los mismos principios fundamentales de protección de los derechos humanos, pero sus arquitecturas lingüísticas y procedimentales internas difieren considerablemente. Estas diferencias están determinadas por las tradiciones jurídicas, los contextos regionales y el multilingüismo institucional.

Sería una simplificación excesiva hablar del discurso de los derechos humanos como si fuera un todo unificado. A pesar de cierta ósmosis entre instituciones, lo que observamos es la coexistencia de múltiples discursos sobre los derechos humanos —cada uno emergiendo a través de lenguas, culturas profesionales y géneros jurídicos distintos: formatos textuales estables y formalizados, moldeados por normas institucionales y fines comunicativos. Estos géneros son realizados por múltiples actores —solicitantes, abogados, traductores, jueces y personal administrativo— que aportan su voz al/los discurso(s) en constante evolución de los derechos humanos.

Las instituciones como ecosistemas discursivos

El derecho es lenguaje, como han afirmado tanto juristas como lingüistas. Pero ¿qué idioma construye el derecho en los tribunales de derechos humanos? Cada corte opera bajo su propio régimen lingüístico, desde un bilingüismo alternativo en el TEDH hasta la inclusión de «cualquier otro idioma africano» en la CADHP, lo que la convierte potencialmente en el tribunal más multilingüe del mundo. Curiosamente, el inglés ha emergido como hilo conductor, convirtiéndose en la lingua franca de facto de los derechos humanos entre instituciones.

Pero ¿es el inglés —una lengua fuertemente marcada por la tradición del common law— realmente adecuado para estas jurisdicciones híbridas? En el capítulo 2, propongo una taxonomía tentativa del continuo terminológico-fraseológico de los discursos sobre derechos humanos, reflexionando sobre cómo se origina en tres fuentes principales:

(1) términos y expresiones supranacionales provenientes de tratados y convenciones, así como “creaciones jurisprudenciales” elaboradas por comunidades judiciales;

(2) trasplantes jurídicos que migran desde contextos nacionales mediante interpretaciones autónomas, que pueden variar entre tribunales y dar lugar a comprensiones divergentes; y

(3) elementos ligados a órdenes jurídicos nacionales que se integran en el discurso de los derechos humanos, a veces conservando su idioma original mediante «parejas de traducción».

La demanda: ¿El lenguaje como guardián del acceso a la justicia?

El acceso a la justicia supranacional comienza con la demanda —un formulario aparentemente simple que determina la admisibilidad. En el TEDH, estos formularios se redactan ahora en “lenguaje claro”, reflejando una tendencia más amplia hacia la justicia informativa.

Las sentencias del TEDH son quizás los textos más examinados, pero su proceso de elaboración sigue siendo opaco.

Este concepto da prioridad a la claridad, la accesibilidad y la democratización del lenguaje jurídico, algo especialmente importante en contextos multilingües y multiculturales. Lo que distingue al TEDH de sus cortes hermanas en África y América es que permite a los peticionarios individuales acceder directamente al tribunal, tras haber abolido en 1998 el sistema de dos niveles —Comisión y luego Corte— que todavía existe en la CADHP y la CIDH.

¿Qué tan efectivo sería el derecho de petición individual si se exigiera que los solicitantes —provenientes de 46 Estados miembros del Consejo de Europa— dominen el inglés o el francés jurídicos? Para que sea efectivo, el TEDH permite que las demandas iniciales se presenten en lenguas nacionales. Este punto de entrada multilingüe es crucial para un acceso equitativo, pero también pone un gran peso sobre los abogados de la Secretaría, cuyo trabajo al procesar esas demandas suele ser invisible, aunque determinante.

La traducción como transformación: Del ámbito nacional al supranacional

Cuando una demanda supera el filtro inicial en el TEDH, cruza un umbral invisible pero crucial: la fase de comunicación del caso. No se trata solo de un paso procesal: marca una transformación tanto en la forma como en la función.

El caso deja de ser una queja nacional, a menudo escrita en la lengua materna del solicitante y, en ocasiones, redactada por una persona sin formación jurídica, para convertirse en un asunto legal supranacional formulado en uno de los idiomas oficiales del Tribunal: inglés o francés.

En esta etapa, el lenguaje actúa tanto como guardián como arquitecto. La comunicación del caso es elaborada por los abogados del Secretariado y suele ser mucho más concisa que la demanda original. Pero esto va más allá de una simple edición. Este documento representa la primera reinterpretación oficial (“entextualización”) de la demanda, filtrada a través de las normas lingüísticas y jurídicas de una institución internacional. Y aquí, la traducción no es un acto neutral — es transformadora.

Los abogados del Secretariado operan en la primera línea de esta transformación, convirtiéndose en coautores no reconocidos en la construcción de la jurisprudencia en derechos humanos, ya que sus decisiones interpretativas repercuten en la sentencia final.

El diálogo silencioso: Los escritos procesales y la batalla de los argumentos

Junto al género de la comunicación del caso, la “materia oscura” del discurso de los derechos humanos está formada por los escritos procesales. Representan la única oportunidad que tienen las partes para dirigirse directamente al Tribunal sobre cuestiones jurídicas y fácticas. Estos textos permanecen “ocultos” al público, pero constituyen el campo de batalla donde se construyen y disputan los relatos legales.

El lenguaje no es un vehículo pasivo, sino la arquitectura misma de la justicia.

En el capítulo 6, explico cómo los escritos combinan estructuras formularias con creatividad retórica, especialmente cuando las partes que se comunican con la Corte no son hablantes nativos de inglés o francés. A menudo recurren a sentencias anteriores, utilizando referencias intertextuales y discurso referido para reforzar sus argumentos o rebatir los del contrario.

Los desafíos lingüísticos se agravan cuando las partes utilizan traducción automática, lo que a menudo conlleva problemas significativos de calidad. Esto pone de relieve un problema sistémico: aunque la traducción es central para la justicia, su calidad y supervisión humana no siempre reciben la atención que merecen.

Las sentencias: ¿Una sinfonía de voces o un estándar codificado?

Las sentencias del TEDH son quizás los textos más examinados, pero su proceso de redacción sigue siendo opaco. El capítulo 7 ofrece una mirada entre bastidores a través de la descripción de las prácticas de redacción y deliberación. Utilizando un corpus de más de tres millones de palabras, analizo sentencias sobre el derecho a un juicio justo a lo largo de 28 años, revelando patrones que van más allá del razonamiento jurídico.

Por ejemplo, el uso recurrente de expresiones estándar —lo que los lingüistas llaman “rutinas”— genera una especie de precedente lingüístico. Estas rutinas ayudan a estabilizar el discurso, pero también plantean interrogantes sobre la rigidez frente a la adaptabilidad del derecho de los derechos humanos.

¿Puede la convencionalización interna del discurso profundizar las diferencias entre instituciones? Estas preguntas conviven con reflexiones sobre el proceso interno de redacción, que gira en torno a la negociación, el compromiso y la armonización lingüística entre jueces con trayectorias jurídicas y lingüísticas diversas.

Opiniones separadas: Cuando los jueces (¿discrepan con cortesía?)

Ofreciendo una visión fascinante de la pluralidad del razonamiento jurídico, las opiniones separadas son redactadas por jueces que desean expresar distancia, desacuerdo o desalineación con la mayoría.

Courtroom of the European Court of Human Rights in Strasbourg. A discursive arena where legal language, multilingual procedure, and judicial reasoning coalesce into supranational justice.
Sala de audiencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Estrasburgo. Una arena discursiva donde el lenguaje jurídico, el procedimiento multilingüe y el razonamiento judicial se funden en justicia supranacional. Foto de Adrian Grycuk (CC BY-SA).

Curiosamente, las opiniones separadas existen como una categoría de búsqueda específica en la CADHP y en la CIDH, pero no en el TEDH. Aun así, las conceptualizo como un género propio debido a su objetivo comunicativo, posicionamiento, estilo, organización, extensión y régimen lingüístico divergente.

Tras clasificarlas en opiniones disidentes, concurrentes e híbridas, observo un aumento en el número de opiniones concurrentes, lo que plantea la siguiente pregunta: ¿está siendo sustituida la cultura de la disidencia por una cultura de la concordancia? Analizo el tono de las opiniones —que va desde la crítica cortés hasta el sarcasmo abierto— y presento un panorama de los patrones más comunes.

 Las normas de cortesía en el discurso judicial no son uniformes; parecen ser específicas de cada cultura. El capítulo 8 fue escrito con un objetivo práctico: fomentar la conciencia pragmática sobre las normas de cortesía en la prosa judicial supranacional, reflexionando sobre la dicotomía entre la disidencia respetuosa y la irrespetuosa, lo cual puede resultar útil para los programas de redacción judicial.

Más allá de la jurisprudencia: Difusión y divulgación

La eficacia de los tribunales supranacionales suele depender de su capacidad para comunicar decisiones y mantener la confianza pública. El capítulo 9 examina cómo el conocimiento sobre derechos humanos circula más allá del estrado, apoyándose en el uso estratégico del lenguaje, la traducción y los géneros. La (r)evolución del derecho tras su digitalización está íntimamente ligada a la accesibilidad.

 Pero, ¿qué tan accesible es el discurso jurídico para una persona no experta? ¿Qué tan accesible es la jurisprudencia supranacional para alguien que no habla las lenguas oficiales del Tribunal? El capítulo describe las dinámicas generales de difusión del conocimiento en el TEDH, mediante un recorrido histórico por distintas iniciativas de traducción jurisprudencial y la creación del Servicio de Prensa, cuya labor es clave para conformar la comprensión pública y la confianza en la justicia supranacional.

Los comunicados institucionales, por ejemplo, se redactan buscando un equilibrio entre precisión jurídica y legibilidad. El capítulo reinterpreta la teoría de la noticiabilidad aplicándola al ámbito jurídico para decidir qué casos se difunden públicamente. Estas prácticas también plantean una pregunta: ¿podrían automatizarse partes de este proceso en el futuro? Aunque la automatización podría aumentar la coherencia, también podría diluir el juicio humano, fundamental para una comunicación efectiva.

El lenguaje como arquitectura de la justicia

Esta exploración del entramado lingüístico y procedimental de los tribunales de derechos humanos conduce a una constatación poderosa: el lenguaje no es un vehículo pasivo, sino la arquitectura misma de la justicia. Cada género discursivo, desde la demanda inicial hasta el comunicado de prensa, moldea el significado, la legitimidad y el impacto del derecho en materia de derechos humanos.

Comprender este proceso tiene implicaciones prácticas. Para los profesionales del derecho, ofrece claves sobre cómo se enmarcan y reciben los argumentos. Para los lingüistas, revela la complejidad de la comunicación jurídica en contextos multilingües. Para los responsables políticos, destaca la importancia de invertir en traducciones de alta calidad y en un lenguaje jurídico claro. Y para el público general, muestra que el acceso a la justicia comienza no solo con los derechos, sino con las palabras.

A medida que los tribunales supranacionales continúan evolucionando, la tensión entre estandarización y flexibilidad, entre multilingüismo y claridad, solo aumentará. Pero este libro deja una cosa clara: para proteger los derechos humanos, también debemos proteger la integridad y la inclusividad del lenguaje mediante el cual se reivindican.

NO TE PIERDAS NINGÚN ARTÍCULO

¡No enviamos spam! Lee nuestra política de privacidad para más información.

ETIQUETADO :
Compartir este artículo
Profesora asociada de lengua inglesa, traducción y lingüística en la Universidad de Milán, Italia, donde imparte clases de mediación lingüística y prácticas discursivas en contextos jurídicos e internacionales. Su trabajo se centra en teorías y aplicaciones del lenguaje especializado, dinámicas de difusión y divulgación del conocimiento, discurso jurídico y terminología, especialmente en entornos institucionales multilingües, así como en la traducción jurídica institucional.