Igualdad, diferencia y derechos de los niños
Las últimas dos décadas han provocado cambios radicales en cómo se trata a los niños en términos de sus derechos. La Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU (CDN), la Convención más ratificada de la familia de la ONU (todos los 196 países, excepto los Estados Unidos, la han ratificado), es un hito en la lucha por un mundo más justo para los niños. Se les considera iguales morales, con derecho a tener derechos independientemente de su edad, género, etnia o discapacidad. Tienen derecho al más alto nivel de salud, a una adecuada nutrición, cuidado y educación. Tienen derecho a la libertad de expresión, conciencia, asociación y pensamiento, entre otros.
A pesar de este importante reconocimiento de los niños como plenamente titulares de derechos, al igual que todos los demás, su estatus en nuestro mundo social y legal no es igual al de los adultos. Una suposición de diferencia estructura el tratamiento de los niños en diversas esferas de la vida. La mayoría de los menores de 18 años no pueden votar, no pueden elegir libremente un empleo, no pueden consentir o rechazar un tratamiento médico, están obligados a asistir a la escuela, y deben estar bajo la protección de un adulto. En resumen, los niños no son iguales a los adultos en términos de su libertad y autonomía.
Este tratamiento diferencial de los niños se basa en una amplia gama de suposiciones sobre 'quiénes son los niños' y 'de qué son capaces'. Consideramos que los niños son físicamente más débiles que los adultos, menos capaces de defenderse, más vulnerables, más dependientes, más impulsivos y más necesitados de protección.
Estas características de la 'infancia' legitiman la necesidad de tratarlos como diferentes. En cierto sentido, entonces, los derechos de los niños se han convertido en un mecanismo para justificar y consagrar la suposición de la 'diferencia' de los niños en el ámbito legal. Los niños tienen derecho a derechos, pero tienen derecho a diferentes derechos que los demás: necesitan protecciones adicionales que los demás no obtienen, y deben tener ciertos otros derechos restringidos de maneras que serían violaciones fundamentales si uno fuera adulto.
¿Es problemático asumir la diferencia?
Con estas suposiciones iniciales en mente, Childhood in Liberal Theory tiene como objetivo explorar qué justifica esta ‘diferencia’ de la infancia; busca evaluar si puede haber límites en el trato diferencial legal hacia los niños basado en su reconocimiento como iguales morales. ¿Son los niños fundamentalmente diferentes de los adultos de una manera que justifique su trato distintivo bajo la ley? ¿Existe una forma alternativa de pensar sobre la infancia y los derechos de los niños que refleje mejor los principios y compromisos fundamentales de una sociedad liberal?
A pesar del crecimiento de la investigación filosófica sobre la infancia y los derechos de los niños en las últimas décadas, falta un estudio sistemático sobre el estatus moral y político de los niños en la teoría liberal. La infancia en la teoría liberal intenta reevaluar la tradición liberal de los derechos de los niños para probar si puede cumplir con sus propios principios.
Partiendo de la suposición de que las teorías liberales deben estar comprometidas con la igualdad básica y la libertad básica para todos los individuos sin discriminación, se explora si las teorías liberales contemporáneas de la ‘infancia’ y los derechos de los niños realmente mantienen este compromiso o lo rompen. El libro sostiene que los enfoques actuales no cumplen con los principios de igualdad y libertad básicos cuando se aplican a los niños, y propone una deconstrucción radical de la infancia y los derechos de los niños para devolver estos conceptos al ámbito liberal.
La intuición central que guía esta discusión es que cualquier teoría de la justicia que distinga categóricamente entre niños y adultos debe estar fundamentalmente equivocada, especialmente dentro de marcos liberales igualitarios que enfatizan la libertad e igualdad de trato para todos. Si tal teoría restringe sistemáticamente las libertades de los niños y les otorga un trato diferenciado, debe ofrecer una justificación sólida. ¿Cómo puede una teoría de la justicia comprometida con la igualdad y la libertad justificar la exclusión de una cuarta parte de la población mundial de estos principios? Esta es la pregunta central que este libro busca abordar.
Las exclusiones históricas del liberalismo
El liberalismo tiene una historia de apoyar la igualdad y la libertad mientras excluye sistemáticamente a ciertos grupos basados en diferencias percibidas.
Históricamente, las mujeres, las minorías raciales y otros grupos marginados fueron excluidos de las promesas de igualdad del liberalismo bajo la justificación de que eran “diferentes” y necesitaban protección o guía para su propio bien.
De manera similar, los niños han sido excluidos de la plena participación en la sociedad basándose en suposiciones sobre su vulnerabilidad, inocencia y falta de racionalidad.
Si bien no todo trato diferencial es inherentemente injusto, la historia de la exclusión en el liberalismo exige un examen más detenido de cómo se trata a los niños dentro de este marco.
Así como ahora rechazamos la idea de que las mujeres o las minorías raciales deben ser tratadas de manera diferente simplemente por su género o raza, debemos cuestionar si el trato diferencial hacia los niños es igualmente injusto.
El hecho de que una gran parte de la población sea tratada de manera diferente simplemente porque se les etiqueta como 'niños' plantea un desafío significativo para las teorías liberales de la justicia.
Reevaluando la infancia en la teoría liberal
Este libro sostiene que los niños no deben ser tratados categóricamente como diferentes de los adultos. Los rasgos y comportamientos que justifican un trato diferencial —como la vulnerabilidad, las necesidades de desarrollo y el contexto social— varían enormemente entre individuos y no están confinados a la infancia.
Por lo tanto, una teoría de la justicia comprometida con el trato igualitario debe evaluar a los individuos en función de sus circunstancias personales en lugar de categorías amplias como “niño” o “adulto”.
Para alinear el tratamiento de los niños con los principios del igualitarismo liberal, el libro propone un "modelo adaptativo de la infancia".
Este modelo sugiere que el trato diferencial debe basarse en las condiciones específicas de cada individuo, incluyendo su vulnerabilidad (marco corporal), necesidades de desarrollo (marco temporal) y entorno social (marco espacial).
En lugar de aplicar categorías rígidas que dictan derechos y tratamientos separados para niños y adultos, el modelo adaptativo aboga por un enfoque más matizado que considere las circunstancias únicas de cada persona.
Las deficiencias de los enfoques liberales actuales
El libro critica dos corrientes dominantes del pensamiento liberal sobre la infancia: los enfoques Liberal Estándar y Libertarista. El enfoque Liberal Estándar justifica tratar a los niños de manera diferente a los adultos basándose en su necesidad percibida de protección y su estatus como individuos en desarrollo. Este enfoque, aunque bien intencionado, se basa demasiado en las diferencias que ve entre niños y adultos, lo que puede socavar los principios de igualdad básica del liberalismo.
Por otro lado, el enfoque Libertarista aboga por tratar a los niños de la misma manera que a los adultos, promoviendo los mismos derechos y responsabilidades para todos. Sin embargo, este enfoque pasa por alto diferencias importantes que podrían justificar algún nivel de trato diferenciado. Por ejemplo, podría ignorar las vulnerabilidades genuinas y las necesidades de desarrollo de algunos individuos que podrían requerir una consideración especial.
Ambos enfoques, según el libro, no logran alinearse adecuadamente con los principios de igualdad básica del liberalismo. El enfoque Liberal Estándar corre el riesgo de perpetuar exclusiones injustas, mientras que el enfoque Libertarista no toma en cuenta las diferencias matizadas que podrían requerir cierta diferenciación en el trato. Es necesario repensar radicalmente cómo conceptualizamos la "infancia" para abordar estas deficiencias.
El modelo adaptativo: Un nuevo enfoque hacia la infancia y los derechos
El modelo adaptativo ofrece un marco alternativo que supera las limitaciones de las teorías liberales existentes. Reconoce que las necesidades e intereses de los individuos están moldeados por su vulnerabilidad, etapa de desarrollo y contexto social. Al comprender la compleja interacción entre estos factores, el modelo adaptativo proporciona una forma más precisa y justa de evaluar lo que se debe a cada individuo en términos de justicia.
Este modelo desafía la idea de que la “infancia” es una categoría fija con tratamientos predeterminados. En cambio, propone que la justicia nos exige evaluar las circunstancias únicas de cada individuo para determinar los derechos y el trato adecuado que merecen. Este enfoque es más consistente con los principios del igualitarismo liberal, que demandan trato igualitario y libertad para todos.
El modelo adaptativo, tal como se propone, se basa en tres principios fundamentales: los derechos como protectores de los intereses fundamentales, la igualdad liberal básica y la no discriminación, y la sensibilidad a los marcos constitutivos. Estos principios proporcionan un enfoque integral y matizado para comprender y aplicar los derechos de manera que respondan a las diversas necesidades y condiciones de los individuos, particularmente en el contexto de la infancia.
- Derechos como protectores de los intereses fundamentales: El modelo adaptativo ve los derechos como herramientas esenciales para salvaguardar los intereses fundamentales de los individuos, yendo más allá de simples derechos legales. Basándose en la teoría de las capacidades de Amartya Sen, el modelo enfatiza que los derechos deben proteger tanto la libertad para perseguir objetivos como la consecución de estados de ser valorados. Este enfoque exige que los derechos sean adaptables, asegurando que diferentes individuos reciban el apoyo específico que necesitan para traducir estas protecciones legales en resultados concretos. Por ejemplo, si bien dos niños pueden tener interés en recibir una educación, los mecanismos necesarios para cumplir con este interés pueden variar considerablemente según sus circunstancias únicas, como discapacidades o barreras económicas.
- Igualdad Liberal básica y no discriminación: El segundo principio es un serio compromiso con la igualdad liberal básica, lo que requiere que los derechos se apliquen de manera justa, sin discriminación injustificada. Esto significa tratar los casos similares de manera similar, reconociendo que diferentes circunstancias pueden justificar un trato distinto. Sin embargo, cualquier trato diferencial debe estar justificado por un objetivo legítimo y ser necesario y proporcionado. El principio también enfatiza la presunción de libertad, particularmente en el caso de los niños, quienes deben ser considerados capaces y libres a menos que se demuestre lo contrario. Por ejemplo, el modelo desafía las restricciones tradicionales sobre los derechos de los niños, abogando por estándares iguales en la evaluación de sus capacidades y libertades, al igual que con los adultos.
- Adaptación a los marcos constitutivos: El tercer principio destaca la importancia de la adaptabilidad en la aplicación de los derechos, considerando las condiciones corporales, temporales y espaciales de los individuos. El modelo adaptativo reconoce que las personas tienen vulnerabilidades diversas, etapas de desarrollo y contextos ambientales, los cuales influyen en cómo deben protegerse sus derechos. Este enfoque requiere una evaluación matizada de la situación única de cada individuo para asegurar que sus intereses fundamentales sean satisfechos de manera efectiva. Por ejemplo, la necesidad de protección y autonomía de un niño puede variar considerablemente dependiendo de su edad, salud y entorno, y el modelo insiste en que los derechos sean lo suficientemente flexibles como para adaptarse a estas variaciones mientras se resuelven posibles conflictos entre diferentes intereses.
El modelo adaptativo en la práctica: ¿Qué (si es que algo) está mal con el trabajo infantil?
Me gustaría concluir presentando el ejemplo del derecho de los niños a trabajar (del Capítulo 9 del libro) para destacar cómo funcionaría el modelo adaptativo en casos particulares. Al discutir el trabajo infantil, el sentimiento predominante, particularmente en el Norte Global, es de condena inequívoca.
La reacción inmediata ante la idea de que los niños trabajen en campos, fábricas o calles de la ciudad es a menudo de indignación moral. La visión convencional (y legal estándar) es que los niños deben ser protegidos del trabajo, el cual se percibe como perjudicial para su desarrollo y bienestar. Sin embargo, el modelo adaptativo de derechos puede ofrecer una perspectiva más matizada.
El enfoque estándar sobre el trabajo infantil (basado en los Convenios de la OIT sobre Edad Mínima y Peores Formas de Trabajo Infantil) se basa en preocupaciones sobre la vulnerabilidad de los niños y su falta de agencia. Esta visión plantea que el trabajo daña inherentemente a los niños al privarles de su infancia, dificultar su desarrollo y exponerlos a la explotación.
Si bien esta perspectiva tiene sus méritos, a menudo pasa por alto los contextos socioculturales y económicos específicos que moldean las experiencias de los niños con el trabajo. El modelo adaptativo sugiere que lo incorrecto del trabajo infantil no es inherente a la infancia en sí, sino que está influenciado por las condiciones bajo las cuales los niños trabajan. Este modelo enfatiza la necesidad de abordar las vulnerabilidades situacionales y patógenas que surgen de factores externos como los marcos legales y económicos, en lugar de imponer una prohibición general del trabajo infantil.
- Evaluando la vulnerabilidad y la inserción: El modelo adaptativo aboga por un examen más profundo de la vulnerabilidad en relación con el trabajo infantil. Según los trabajos de Wendy Rogers y otros, la vulnerabilidad no es simplemente una característica intrínseca de los individuos, sino que a menudo es producto de problemas sistémicos y protecciones inadecuadas. Por ejemplo, los contextos legales y socioeconómicos en los que trabajan los niños pueden crear o exacerbar sus vulnerabilidades. En lugar de una aproximación de talla única, las políticas deben adaptarse para abordar los desafíos específicos que enfrentan los niños trabajadores, teniendo en cuenta sus circunstancias individuales y contextuales.
- Un enfoque sensible al contexto: El Código de la Niñez y Adolescencia de Bolivia de 2014 ofrece un ejemplo práctico del modelo adaptativo en acción. En lugar de prohibir el trabajo infantil por completo, la legislación busca regularlo asegurando condiciones de trabajo seguras y acceso a la educación. Este enfoque reconoce que, en contextos de pobreza severa, los niños pueden necesitar trabajar, y se enfoca en proteger sus derechos mientras aborda los factores socioeconómicos que impulsan su necesidad de trabajar. Al legalizar y regular el trabajo infantil, Bolivia busca equilibrar la necesidad de subsistencia con la obligación de proteger a los niños del daño y la explotación.
El modelo adaptativo desafía la visión abolicionista tradicional al enfatizar la importancia del contexto social y la agencia de los niños al evaluar la justificación del trabajo durante la infancia. Resalta que el verdadero problema no es el trabajo en sí, sino las vulnerabilidades y formas de explotación que surgen de las condiciones laborales específicas y de fallos sistémicos. Este modelo aboga por políticas que aborden directamente estas vulnerabilidades, incorporando las voces y experiencias de los niños trabajadores para crear soluciones que sean tanto justas como prácticas.
Un trato justo para los niños requiere ir más allá de las categorías rígidas y adoptar un enfoque más flexible e individualizado de la justicia y los derechos. El modelo adaptativo ofrece un marco que se alinea con los principios fundamentales del igualitarismo liberal al tiempo que aborda las necesidades y circunstancias únicas de los niños. Al replantearnos cómo conceptualizamos la “infancia” y aplicar esta comprensión a la práctica legal y política, podemos avanzar hacia un trato más justo para todos los individuos, sin importar su edad.
Este trabajo se desarrolló dentro del proyecto “VOCES: El impacto del sesgo de edad en las democracias deliberativas” del Plan Nacional de Investigación del Gobierno de España No. PID2022-137447NB-I00..