La protección jurídica de la diversidad religiosa: lagunas y desafíos

La protección jurídica de la diversidad religiosa ha evolucionado a lo largo de los siglos, reflejando diversos contextos históricos y culturales, pero sigue marcada por lagunas y desafíos que complican su efectividad.

Eduardo Ruiz Vieytez
Eduardo Ruiz Vieytez
El pueblo Rohinyá es un grupo minoritario musulmán de Myanmar que enfrenta desafíos significativos, incluyendo una protección jurídica limitada. Foto por Austcare.

Introducción

La protección jurídica de la diversidad religiosa en el marco de los derechos humanos es compleja y está en constante evolución. El resurgimiento de las demandas de motivación religiosa en las sociedades de hoy requiere definiciones más claras de la relación entre los derechos humanos y la diversidad religiosa. Las regulaciones jurídicas actuales, influenciadas por contextos históricos y nacionales variados, constituyen un marco fragmentado e insuficiente.

Diferentes países gestionan la diversidad religiosa de maneras divergentes, moldeadas por sus correspondientes historias, culturas y tradiciones jurídicas. Estos enfoques diferentes pueden conducir a inconsistencias y lagunas en la protección jurídica de las minorías religiosas, tanto a nivel nacional como internacional.

Este artículo propone un cambio hacia un enfoque más inclusivo en la protección jurídica de la diversidad religiosa. En lugar de centrarse únicamente en ciertos grupos minoritarios, aboga por extender dicha protección a todas las afiliaciones religiosas (y/o no religiosas) que no constituyan la mayoría en un Estado. Esto implica alejarse de los derechos diferenciados para minorías religiosas específicas. Todos los grupos religiosos deben ser protegidos a través de los derechos universalmente reconocidos a la libertad de religión y no discriminación. Este marco más amplio aborda las diversas necesidades que surgen de las identidades religiosas de una manera más equitativa.

El enfoque actual hacia la religión y los derechos humanos requiere equilibrar el respeto por la diversidad religiosa y el respeto por los derechos humanos.

Además, el artículo enfatiza la importancia de gestionar la diversidad religiosa sobre la base de principios democráticos. Esto requiere un marco jurídico e institucional que proteja activamente los derechos de todos los individuos, independientemente de su afiliación religiosa. Aclarar y fortalecer la protección jurídica de la diversidad religiosa puede ayudarnos a construir una sociedad que realmente abrace el pluralismo. Este enfoque inclusivo tiene como objetivo crear un marco jurídico coherente y justo donde todos los grupos religiosos, independientemente de su tamaño o influencia, reciban igual protección en el ordenamiento jurídico.

Religión y derechos humanos: La base del enfoque actual

La protección jurídica de la diversidad religiosa está entrelazada con los derechos humanos, reflejando un fenómeno profundamente arraigado en la historia humana. La religión, con su amplia gama de creencias y prácticas, ha sido fundamental en la configuración de las diferentes sociedades nacionales. Su influencia permea las identidades individuales y colectivas, y crea una interacción compleja entre la fe y la autopercepción. Esta relación es dinámica y evoluciona de acuerdo a factores sociales, culturales y políticos que interactúan permanentemente.

Gestionar la diversidad religiosa es fundamental para las sociedades democráticas.

El proceso de secularización influye significativamente en esta relación, transformando cómo los individuos y las sociedades perciben y practican la religión. A menudo conduce a fenómenos como la 'creencia sin pertenencia,' cuando las creencias personales existen sin una afiliación formal a instituciones religiosas; o como la 'pertenencia sin creencia', cuando las personas se identifican cultural o socialmente con comunidades religiosas a pesar de carecer de una creencia personal. Estos conceptos resaltan las diversas formas en que las personas se relacionan con la religión en las sociedades actuales, complicando la gestión necesaria de la diversidad religiosa (y no religiosa).

Legal Protections: The Harmandir Sahib, informally referred to as the "Golden Temple", is the holiest Sikh gurdwara located in the city of Amritsar, Punjab, India.
Harmandir Sahib, el gurdwara sij más sagrado, ubicado en Amritsar, Punjab, India. Foto por Water Alternatives Photos (CC BY NC).

Gestionar la diversidad religiosa es fundamental para las sociedades democráticas. A pesar de los modelos basados en los principios de los derechos humanos, estos marcos no han abordado completamente las demandas contemporáneas de las identidades religiosas. Los modelos existentes a menudo luchan por acomodar la naturaleza fluida y en evolución de la expresión y la afiliación religiosas, y los marcos jurídicos e institucionales arraigados en contextos históricos pueden no responder a las realidades actuales.

La intersección entre la religión y los derechos humanos presenta desafíos únicos. Ambos tienen como objetivo promover la dignidad humana, pero su relación a menudo está plagada de tensiones. Las religiones, con sus visiones trascendentes, a veces chocan con las aspiraciones universalistas de los derechos humanos. Esta tensión es evidente cuando las doctrinas religiosas entran en conflicto con principios de los derechos humanos, como la igualdad de género o la libertad de expresión.

Abordar estos desafíos requiere una comprensión matizada de la relación entre la religión y los derechos humanos. Implica reconocer el valor intrínseco de la diversidad religiosa mientras se asegura que se respeten los principios de los derechos humanos. Al fomentar un enfoque inclusivo en la protección legal, las sociedades pueden afrontar mejor las complejidades de la diversidad religiosa, asegurando que todas las personas, independientemente de su fe o creencia, sean tratadas con respeto y dignidad.

El enfoque actual hacia la religión y los derechos humanos requiere por ello equilibrar el respeto por la diversidad religiosa y el respeto por los derechos humanos. Este equilibrio es crucial para desarrollar sociedades democráticas que valoren y protejan diversas identidades religiosas. A través de una adaptación continua y marcos jurídicos inclusivos, es posible abordar las demandas en evolución de la diversidad religiosa, honrando tanto los derechos individuales como los colectivos.

La protección jurídica de la diversidad religiosa tiene raíces históricas profundas vinculadas a la evolución de los derechos humanos. Los orígenes de los derechos humanos modernos se remontan a movimientos significativos como la Reforma Protestante y el racionalismo de la Ilustración. Estos movimientos fueron fundamentales para moldear las comprensiones contemporáneas de la libertad individual y la tolerancia religiosa.

Durante la Reforma Protestante, los desafíos a la autoridad de la Iglesia Católica iniciaron un replanteamiento de la religión y la gobernanza. Este período vio el surgimiento de ideas que abogaban por la autodeterminación religiosa individual. Reformadores como Martín Lutero y Juan Calvino enfatizaron la conciencia individual, contribuyendo a la consolidación progresiva de la libertad religiosa.

Históricamente, la tolerancia religiosa surgió a menudo más por necesidad que por convicción.

La Ilustración avanzó aún más estas ideas promoviendo el racionalismo y los derechos individuales. Filósofos como Locke y Voltaire abogaron por la separación de la Iglesia y el Estado, sosteniendo que la creencia religiosa debería ser un asunto personal libre de la interferencia gubernamental. Este cambio fue crucial para moldear los Estados modernos laicos y su enfoque hacia la diversidad religiosa.

Históricamente, la tolerancia religiosa surgió a menudo más por necesidad que por convicción. A medida que algunas sociedades se volvieron más diversas, gestionar el pluralismo religioso resultó cada vez más urgente. Este enfoque pragmático de la tolerancia evolucionó hacia un reconocimiento más amplio de las libertades individuales y los derechos de las minorías. La aceptación gradual de la diversidad religiosa es evidente en varios documentos jurídicos y tratados internacionales desde el siglo XVII en adelante.

La Sociedad de Naciones y posteriormente las Naciones Unidas desempeñaron papeles fundamentales en la promoción de los derechos humanos, incluyendo las libertades religiosas.

Un hito significativo fue la Paz de Westfalia de 1648, que puso fin a la Guerra de los Treinta Años en Europa. A partir de ella, varios tratados incluyeron disposiciones para la tolerancia religiosa, permitiendo la coexistencia de diferentes denominaciones cristianas. Esto marcó un cambio significativo hacia el reconocimiento de los derechos de las minorías religiosas y sentó un precedente para futuras protecciones jurídicas. Tratados e instrumentos jurídicos posteriores reiteraron esta fundación, reflejando una creciente conciencia de la necesidad de salvaguardar los derechos individuales dentro de sociedades diversas, y reconociendo la tolerancia religiosa como una piedra angular de la paz y la estabilidad.

El siglo XVIII vio avances adicionales con la Declaración de Independencia de los Estados Unidos y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de Francia. Ambos documentos consagraron principios de libertad e igualdad individuales, incluyendo el derecho a la libertad religiosa. Estas declaraciones fueron fundamentales en la formación de las sociedades democráticas modernas y sus marcos legales.

En los siglos XIX y XX, la protección de la diversidad religiosa se institucionalizó cada vez más tanto a nivel nacional como internacional. La Sociedad de Naciones y posteriormente las Naciones Unidas desempeñaron papeles fundamentales en la promoción de los derechos humanos, incluyendo las libertades religiosas. A su vez, la adopción de la Declaración Universal de Derechos Humanos en 1948 marcó un compromiso global para proteger los derechos individuales, incluyendo la libertad de pensamiento, conciencia y religión.

Hoy en día, la evolución histórica de la protección jurídica de la diversidad religiosa subraya la necesidad de equilibrar las libertades individuales con los intereses colectivos de la sociedad. Esta perspectiva destaca el progreso realizado y los desafíos que aún persisten en asegurar una protección jurídica integral para todos los grupos religiosos. Aprendiendo del pasado, los marcos jurídicos contemporáneos pueden abordar mejor las complejidades de la diversidad religiosa en las sociedades modernas.

La protección jurídica de la diversidad religiosa en las sociedades democráticas contemporáneas se basa en la democracia representativa y en la separación entre la Iglesia y el Estado. Estos principios aseguran la libertad individual y la neutralidad del Estado en asuntos religiosos. La gestión efectiva de la diversidad religiosa requiere reconocer los derechos de las comunidades religiosas y asegurar que el estatus de minoría no impida ni dificulte la expresión religiosa.

La democracia representativa enfatiza la participación de todos los ciudadanos en el proceso político, incluyendo aquellos de diversas adscripciones religiosas. Este enfoque inclusivo considera la inclusión de varias perspectivas religiosas en las políticas públicas y requiere un marco jurídico robusto para proteger las libertades religiosas y prevenir la discriminación.

La neutralidad del Estado en asuntos religiosos está estrechamente ligada a la protección de la libertad religiosa.

La separación entre la Iglesia y el Estado es crucial para asegurar la libertad religiosa.

Este principio exige que el Estado se mantenga neutral en asuntos religiosos, sin apoyar ni oponerse a ninguna religión. Tal neutralidad fomenta una sociedad pluralista donde los individuos pueden practicar libremente su religión sin interferencia del Estado.

También impide que los grupos religiosos ejerzan una influencia indebida sobre los asuntos del Estado, manteniendo una frontera clara entre las funciones religiosas y gubernamentales.

La neutralidad del Estado en asuntos religiosos está estrechamente ligada a la protección de la libertad religiosa. El Estado debe crear un ambiente donde todos los grupos religiosos puedan coexistir pacíficamente. Esto implica implementar leyes y políticas que protejan los derechos de las minorías religiosas y prevengan la discriminación religiosa. Al mantener la neutralidad, el Estado asegura una protección igualitaria para todos los individuos, independientemente de su afiliación religiosa.

Gestionar la diversidad religiosa también implica reconocer el papel de las identidades religiosas en la movilización de individuos y la configuración de dinámicas sociales. Las comunidades religiosas a menudo influyen en la opinión pública y en la política. Por lo tanto, los marcos jurídicos deben acomodar las diversas necesidades de estas comunidades mientras aseguran que sus derechos no infrinjan los derechos de otros.

En la práctica, esto significa abordar temas como la educación religiosa, acomodar prácticas religiosas en instituciones públicas, y proteger los símbolos religiosos. Los sistemas de educación pública deben equilibrar la inclusividad y el secularismo con el derecho de los padres a proporcionar educación religiosa. De manera similar, las instituciones públicas deben acomodar prácticas religiosas, como las restricciones dietéticas y los códigos de vestimenta, respetando los derechos de todas las personas.

Las leyes contra la discriminación también son cruciales para proteger la diversidad religiosa. Estas normas deben ser comprensivas y efectivamente aplicadas para prevenir la discriminación basada en la religión. La protección jurídica debe extenderse a la vida pública y privada, incluyendo el empleo, la vivienda y el acceso a los servicios.

Los instrumentos internacionales de derechos humanos, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), proporcionan protecciones adicionales a este respecto. Estos instrumentos establecen estándares internacionales para proteger la libertad religiosa y la no discriminación, sirviendo como puntos de referencia para las leyes nacionales.

En resumen, los marcos legales y principios contemporáneos para gestionar la diversidad religiosa deben asegurar que todos los individuos, independientemente de su afiliación religiosa, sean tratados con dignidad y respeto. Mantener la democracia representativa y la neutralidad del Estado, e implementar normas robustas contra la discriminación, puede proteger efectivamente la diversidad religiosa y promover la armonía social en una sociedad más inclusiva y equitativa.

Marco regulatorio internacional

El marco jurídico internacional para la protección de la diversidad religiosa incluye instrumentos clave que establecen principios de libertad de religión y no discriminación. Entre ellos destaca la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), adoptada en 1948. La DUDH consagra el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, permitiendo a los individuos practicar cualquier religión o ninguna sin temor a persecución.

A group of individuals involved in a religious ceremony, are seated closely together with shaved heads and dressed in white robes, symbolizing unity and devotion. Their arrangement facing forward highlights a communal focus on spiritual activities, emphasizing the importance of legal protections for freedom of religion.
Ser una minoría espiritual en algunas regiones implica desafíos para mantener prácticas y creencias religiosas en medio de paisajes culturales diversos.

Otro instrumento fundamental es el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), cuyo Artículo 18 protege explícitamente la libertad de religión, permitiendo a los individuos tener, adoptar y practicar su religión o creencia elegida. El pacto también prohíbe la discriminación basada en la religión, asegurando que los individuos no sean tratados injustamente debido a sus creencias o prácticas religiosas. Esta protección integral subraya el compromiso de la comunidad internacional de mantener la libertad religiosa como un derecho humano fundamental.

Las constituciones pueden hacer referencia a la religión de varias maneras, desde menciones simbólicas en los preámbulos hasta la gobernanza detallada de las relaciones entre el Estado y la religión.

A pesar de estas bases sólidas, la protección explícita de las minorías religiosas dentro de los marcos internacionales se aplica de manera menos consistente. Aunque el PIDCP y la DUDH establecen principios generales, las protecciones específicas para las minorías religiosas a menudo dependen de tratados y declaraciones adicionales. Por ejemplo, la Declaración sobre la Eliminación de todas las Formas de Intolerancia y Discriminación fundadas en la Religión o las Convicciones, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1981, aborda las cuestiones de la discriminación e intolerancia religiosas, instando a los Estados a tomar medidas positivas.

Otros instrumentos significativos incluyen la Convención de los Derechos del Niño (CDN) y la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas (DNUDPM). El Artículo 30 de la CDN garantiza los derechos de los niños de grupos minoritarios a disfrutar de su cultura, practicar su religión y usar su idioma. La DNUDPM, adoptada en 1992, enfatiza la preservación de la identidad y los derechos de los grupos minoritarios, incluidas las minorías religiosas, y exhorta a los Estados a garantizar su protección y promoción.

La Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH), particularmente el Artículo 9, refuerza la protección de la libertad religiosa y la no discriminación en Europa. Este instrumento regional, junto con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, proporciona un mecanismo para que los individuos busquen reparación por violaciones de sus derechos religiosos. Además, la Convención Marco para la Protección de las Minorías Nacionales (CMPMN) también juega un papel crucial en Europa, promoviendo condiciones para preservar y desarrollar la identidad religiosa y cultural de las minorías.

Finalmente, organismos internacionales como el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (CDH) y el Relator Especial de la ONU sobre la libertad de religión o creencias son fundamentales en la supervisión del cumplimiento de estos estándares. Proporcionan orientación, revisan prácticas estatales y ofrecen recomendaciones para asegurar que los derechos consagrados en los instrumentos internacionales se implementen efectivamente.

 Marco regulatorio nacional

La protección de la diversidad religiosa a nivel nacional se implementa a través de disposiciones constitucionales y otras normas jurídicas, que varían significativamente entre los distintos Estados, reflejando sus diversos contextos históricos y culturales. Las constituciones pueden hacer referencia a la religión de varias maneras, desde menciones simbólicas en los preámbulos hasta la gobernanza detallada de las relaciones entre el Estado y la religión. Por ejemplo, las constituciones de Georgia, Alemania, Grecia, Irlanda, Liechtenstein, Polonia y Suiza incluyen referencias generales a la divinidad o declaraciones religiosas.

The sadhus are a minority within Hinduism, representing an ascetic and extreme way of life not followed by the majority of Hindus. In India, sadhus have legal protection that allows them to practice their way of life and perform religious rituals without interference.
Los sadhus son una minoría dentro del hinduismo, representando una forma de vida ascética y extrema no seguida por la mayoría de los hindúes. En India, los sadhus tienen protección legal que les permite practicar su modo de vida y realizar rituales religiosos sin interferencia. Foto por Ninara.

En algunos casos, las disposiciones constitucionales gobiernan las relaciones entre las entidades religiosas y el Estado o aspectos de la organización interna de aquellas entidades. A menudo, estas relaciones se limitan a una sola entidad religiosa dentro de la tradición mayoritaria de la sociedad en un Estado dado. Países europeos como Malta, Mónaco, Dinamarca, Islandia, Noruega y Grecia tienen constituciones que reflejan esta relación. Sin embargo, algunas constituciones declaran explícitamente la separación entre la iglesia y el Estado, como las de Azerbaiyán, Portugal, Italia, Bélgica, Polonia, Eslovaquia, Eslovenia, Albania, Bulgaria, Rumanía, Moldavia, Ucrania y Rusia.

Las protecciones jurídicas existentes para la diversidad religiosa presentan lagunas y superposiciones significativas.

Las protecciones constitucionales más comunes incluyen la libertad de religión, asegurando que los individuos puedan elegir su religión libremente, y la prohibición de discriminación por motivos religiosos.

Estas disposiciones están presentes en la mayoría de las constituciones democráticas y son consistentes con los estándares internacionales de derechos humanos. En cambio, el derecho de los miembros de las minorías a profesar su religión se reconoce con menos frecuencia y de manera menos explícita.

Las constituciones de Croacia, Serbia, Macedonia del Norte, Albania y Kosovo incluyen explícitamente este derecho, asegurando que los grupos religiosos minoritarios puedan mantener sus prácticas e instituciones religiosas.

Además, existe una notable asimetría en la cobertura de los tres derechos principales relacionados con la diversidad religiosa. Si bien la libertad de religión y el derecho a la no discriminación por motivos religiosos están consagrados en casi todos los ordenamientos jurídicos, el derecho de los miembros de las minorías religiosas a profesar su religión solo se menciona explícitamente en unos pocos. Esta inconsistencia se ve exacerbada por la abundancia de legislación y jurisprudencia sobre los dos primeros derechos, en comparación con la escasa atención jurídica otorgada al tercero.

Las protecciones jurídicas existentes para la diversidad religiosa presentan lagunas y superposiciones significativas, complicando su efectividad. A pesar del reconocimiento generalizado de la libertad de religión y la no discriminación, los derechos específicos de las minorías religiosas están menos claramente definidos y protegidos. Esta ambigüedad conduce a inconsistencias en la aplicación e interpretación de estos derechos en varios ordenamientos jurídicos, socavando la protección efectiva de la diversidad religiosa.

Gestionar las diferencias humanas, particularmente la diversidad religiosa, plantea un desafío significativo tanto para la religión como para los marcos de derechos humanos.

El Derecho internacional y el Derecho constitucional comparado generalmente se alinean en la protección de la diversidad religiosa. Sin embargo, los diversos contextos históricos y culturales resultan en interpretaciones y aplicaciones variadas de estas protecciones y la diversidad resultante conduce a una asimetría en la cobertura jurídica. Si bien la libertad de religión y la prohibición de discriminación por motivos religiosos son reconocidas universalmente, los derechos de las minorías religiosas a practicar su religión no siempre se mencionan explícitamente o se protegen adecuadamente.

Los análisis diacrónicos y sincrónicos de los instrumentos jurídicos existentes revelan que los orígenes de los derechos que protegen la diversidad religiosa son diversos e influenciados por diferentes contextos históricos y culturales. La libertad de religión se interpreta y aplica de manera diferente según las tradiciones nacionales o el organismo internacional de protección de derechos humanos en cuestión. Por ejemplo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha sido criticado por su interpretación estrecha del Artículo 9 de la Convención Europea de Derechos Humanos, enfocándose más en la libertad respecto a la religión que en la libertad de religión. En contraste, los órganos de tratados de la ONU tienden a ofrecer protecciones más amplias para el mismo derecho.

Esta variabilidad se refleja en las normas nacionales. Tener disposiciones jurídicas en vigor para salvaguardar los mismos derechos no garantiza una interpretación o implementación coherente. Fruto de ello, las lagunas o vacíos en la protección de la diversidad religiosa afectan particularmente a los grupos minoritarios o vulnerables.

Además, existe una notable asimetría en la cobertura de los tres derechos principales relacionados con la diversidad religiosa. Si bien la libertad de religión y el derecho a la no discriminación por motivos religiosos están consagrados en casi todos los ordenamientos jurídicos, el derecho de los miembros de las minorías religiosas a profesar su religión solo se menciona explícitamente en unos pocos. Esta inconsistencia se ve exacerbada por la abundancia de legislación y jurisprudencia sobre los dos primeros derechos, en comparación con la escasa atención jurídica otorgada al tercero.

Los orígenes y el desarrollo de estos derechos en varios contextos nacionales contribuyen a una relación poco clara entre los tres, lo que provoca ambigüedad sobre el alcance de la protección de cada derecho. Esta falta de tratamiento sistemático y consistente resulta en lagunas y superposiciones en las protecciones jurídicas actuales, disminuyendo su efectividad en la protección de la diversidad religiosa y afectando los derechos de los grupos minoritarios.

Conclusión

Gestionar las diferencias humanas, particularmente la diversidad religiosa, plantea un desafío significativo tanto para la religión como para los marcos de derechos humanos. La protección jurídica de la diversidad religiosa ha evolucionado a lo largo de los siglos, reflejando diversos contextos históricos y culturales, pero sigue marcada por lagunas y superposiciones que complican su efectividad. Estas inconsistencias surgen de las interpretaciones y aplicaciones fragmentadas de los principios de libertad de religión y no discriminación en los diferentes ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales.

Gestionar la diversidad religiosa en las sociedades democráticas requiere un enfoque coherente y sistemático de las protecciones jurídicas.

Este cambio implica reconocer que la protección de la diversidad religiosa no debe limitarse a grupos minoritarios específicos, sino que debe extenderse a todas las afiliaciones religiosas que no constituyan la mayoría dentro de cada Estado. Adoptando un enfoque más inclusivo, podemos alejarnos de un paradigma que otorga derechos diferenciados a minorías religiosas concretas hacia uno que asegure una protección igualitaria bajo los derechos universalmente reconocidos de libertad de religión y no discriminación.

Este cambio implica reconocer que la protección de la diversidad religiosa no debe limitarse a grupos minoritarios específicos, sino que debe extenderse a todas las afiliaciones religiosas que no constituyan la mayoría dentro de un estado. Adoptando un enfoque más inclusivo, podemos alejarnos de un paradigma que otorga derechos diferenciados a minorías religiosas concretas hacia uno que asegure una protección igualitaria bajo los derechos universalmente reconocidos de libertad de religión y no discriminación.

Implementar este enfoque inclusivo requiere un marco jurídico integral que defina claramente y proteja los derechos de todos los grupos e individuos religiosos. Esto incluye normas sólidas contra la discriminación, mecanismos de aplicación efectivos y un compromiso con la neutralidad del Estado en asuntos religiosos. Además, los instrumentos internacionales de derechos humanos deben ser aprovechados para establecer puntos de referencia para las normas nacionales y proporcionar un marco para abordar cuestiones transfronterizas relacionadas con la diversidad religiosa.

En conclusión, gestionar la diversidad religiosa en las sociedades democráticas requiere un enfoque coherente y sistemático de las protecciones jurídicas. Abordando las lagunas y superposiciones en el ordenamiento jurídico actual, las sociedades democráticas pueden mantener mejor los principios de dignidad humana y pluralismo. Este marco legal inclusivo asegurará que todos los individuos y grupos religiosos, independientemente de su tamaño o influencia, reciban igual protección bajo el Derecho, disfrutando de sus derechos a través de su propia identidad y no a pesar de ella.

No se trata de ampliar el reconocimiento de (nuevos) derechos o nuevos titulares de derechos, sino de acomodar el ejercicio de los derechos básicos a todas las identidades existentes en la sociedad. A través de una adaptación continua y su control, las sociedades pueden crear un entorno que realmente abrace el pluralismo y mantenga la dignidad y los derechos de cada persona, fomentando un orden social más inclusivo y equitativo.

Adaptado de Ruiz Vieytez, E. (2024), “Religious Diversity, Minorities and Human Rights: Gaps and Overlaps in Legal Protection”. Religions, 15 (1), p. 87; DOI: 10.3390/rel15010087 (con licencia CC BY 4.0). CC BY 4.0).

Cómo citar este artículo

Ruiz Vieytez, E. (2024, 27 de junio). Protections légales pour la diversité religieuse: Lacunes et défis. Politics and Rights Review. https://politicsrights.com/es/proteccion-juridica-diversidad-religiosa/
DOI: 10.5281/zenodo.12559745

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Profesor de Derecho en la Universidad de Deusto (Bilbao), ha sido vicerrector, decano de la Facultad de Ciencias Sociales y Humanas y director del Instituto de Derechos Humanos. Asesoró al Ombudsman del Pueblo Vasco, dirigió una ONG de derechos de los inmigrantes, fue miembro del Consejo Español para la Integración de los Migrantes y del Comité Científico de Pluralismo Religioso, y participó en misiones del Consejo de Europa. Su investigación se centra en políticas de integración, conflictos nacionales, derechos de las minorías y la intersección de los derechos humanos con la diversidad religiosa, lingüística y cultural.